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Alianzas de Castaño Vera Barros

LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL

Brevemente exponemos los aspectos relevantes que hay que conocer sobre la nueva ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral nº 26.571.

El 2 de diciembre de 2009, la Cámara de Senadores de la Nación aprobó la iniciativa de reforma de la Ley Orgánica de Partidos Políticos Nº 23.298 y del Código Electoral Nacional (Ley Nº 19.945) impulsada por el Poder Ejecutivo nacional, siendo dicha ley promulgada el 11 del mismo mes y finalmente publicada en el Boletín Oficial el día 14, fecha en la que comenzó a regir en todo el territorio nacional.

Las principales reformas introducidas a la anterior ley de partidos políticos, se resumen en los siguientes puntos:

a.- Condiciones de existencia:
- Se elimina de las condiciones de existencia de los partidos políticos, la elección de sus candidatos. Ahora para que un partido político pueda existir como tal, deberá garantizar la elección democrática sólo de sus autoridades y sus organismos partidarios.
- Se introduce el porcentaje mínimo por sexo exigido por la Ley Nº 24.012 para el cuadro de autoridades y organismos partidarios.

b.- Mayor flexibilidad para la obtención de la personería provisoria:
- Se elimina de los requisitos para la obtención de personería jurídica de un partido político, la necesidad de las autoridades promotoras (creadoras del partido), convoquen a elección de autoridades definitivas dentro de los seis (6) meses de la fecha de reconocimiento definitivo.
- Se elimina la necesidad de que los partidos con reconocimiento provisorio (en formación) lleven los libros de inventario, de Caja y de Actas.
- Se eliminó la responsabilidad solidara de los apoderados de los partidos en formación.

c.- Mayor rigurosidad para la obtención de la personería definitiva:
- Los requisitos eliminados para la obtención de la personería provisoria, se exigen para la obtención de la definitiva, esto es: acreditar la afiliación de por lo menos el cuatro por mil (4%o) del padrón electoral hasta un máximo de un millón (1.000.000) dentro de los 150 días de otorgada la personería provisoria.
- Haber realizado elecciones internas dentro de los 180 días.
- Haber presentado los libros de inventario, de Caja y de Actas dentro de los 60 días.
- Se establece la responsabilidad solidaria de las autoridades promotoras y de los apoderados por la veracidad de los documentos.

d.- Mayor rigurosidad en la conservación de la personería definitiva:
- Todos los segundos meses de cada año, los partidos deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento de personería jurídica definitiva, siendo la caducidad de oficio la sanción prevista.
- La Cámara Electoral Nacional publicará antes del 15 de febrero del año siguiente al cierre anual, la cantidad mínima de afiliados exigidos para cada partido.
- Los partidos del orden nacional, deberán acreditar que mantienen el número mínimo de distritos exigidos (5) para ser considerados como tales, siendo también la caducidad la sanción prevista.

e.- Se reglamentan las posibilidades de constituir alianzas, confederaciones y fusiones:
- Los requisitos para la constitución de alianzas, confederaciones y fusiones están ahora diferenciados, siendo particulares para cada uno de dichos casos.

f.- Mayor flexibilidad para la afiliación:
- Los requisitos para la afiliación se mantienen, así como la prohibición a la doble afiliación. Sin embargo, se eliminó la renuncia automática a la afiliación a un partido por el sólo hecho de estar afiliado a otro, debiendo el pretenso afiliado a un partido, renunciar expresamente a su otra afiliación con anterioridad a ser aprobada su afiliación nueva.
- Se crea el registro de afiliados con la finalidad de controlar la prohibición de la doble afiliación.

g.- Mayor amplitud en la elección de candidatos partidarios:
- La elección de los candidatos de cada partido se realizará mediante elecciones primarias abiertas y obligatorias, en un mismo día para todos los partidos políticos y en todo el territorio de la Nación.
- Las prohibiciones para ocupar cargos electorales públicos o partidarios, se hacen extensivas para ocupar cargos de precandidatos en elecciones primarias.

h.- Mayor rigurosidad en los requisitos de caducidad de los partidos políticos:
- Además de los motivos expuestos supra, se redujo de 3 a 2 la cantidad de elecciones nacionales sin presentación por parte del partido político para que sea declarada la caducidad del mismo.

i.- Elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias:
- Todos los partidos políticos deberán seleccionar a sus candidatos mediante elecciones primarias, abiertas y en forma simultánea en todo el territorio de la Nación.
- Estas elecciones se deberán celebrar el segundo domingo de agosto del año electoral general.
- La campaña electoral de las elecciones primarias serán financiadas por por Estado Nacional con el cincuenta por ciento (50%) del presupuestos asignado a las campañas electorales para elecciones generales.
- En las elecciones generales sólo podrán participar las agrupaciones que hayan obtenido en las primarias el 1,5 por ciento de los votos válidamente emitidos.

Las "elecciones primarias" son más comunes en los Estados Unidos de América, tanto para las elecciones presidenciales como para escoger a los candidatos a representantes, senadores, alcaldes y gobernadores, entre otros. Es de destacar que en dicho país, el sistema electoral está controlado por dos partidos políticos dominantes en más del 95% de los cargos electorales.

En el resto del mundo, la nominación de los candidatos presidenciales es por lo general tarea de los partidos políticos y organizaciones y no incluye al público en general.

Que sean elecciones “abiertas” se refiere a que un votante puede votar en cualquier primaria de cualquier partido independientemente a su afiliación a un partido; “simultáneas” alude a que deberán realizarse en todos los partidos el segundo domingo de agosto del año electoral correspondiente.

En Europa, las elecciones primarias no son utilizadas con frecuencia; se convocan a Congresos o Convenciones nacionales con representantes de la militancia, lo que las convierte en elecciones indirectas.

En América Latina esta modalidad es empleada en países como Costa Rica, Chile, Brasil, Uruguay, Venezuela, México y otros.-


EXPORTACIONES EN CONSIGNACIÓN: UNA ALTERNATIVA PARA CAPTAR NUEVOS MERCADOS

A la hora de penetrar en potenciales mercados, la posibilidad de exportar sin tener que afrontar costos financieros y tributarios es una ventaja competitiva importante.

Las empresas que tengan en su cartera de objetivos ganar nuevos mercados internacionales, tienen la posibilidad de poner un pie y generar presencia a través de una correcta política de comercialización, para lo cual es importante evaluar la participación en ferias o exposiciones internacionales.

En ese marco, la legislación aduanera y tributaria argentina, prevé la posibilidad de exportar productos bajo en régimen especial: el Régimen de Exportaciones en Consignación.

 

EN QUÉ CONSISTE: Básicamente el sistema consiste en la posibilidad de realizar exportaciones sin la necesidad de haber concretado las respectivas ventas, lo que implicará el traslado de la mercadería al país de destino (importador) para ser exhibida y promocionada en dicho lugar. El exportador deberá documentar la operación con la leyenda “declaro bajo fe de juramento que el presente envío se realiza en consignación – Decreto 637/79”.
Una vez oficializado el embarque de la mercadería por parte del exportador por ante AFIP-DGA (Aduana Argentina), comienza a correr un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, dentro del cual se debería concretar la venta.

¿QUÉ SUCEDE SI SE VENCE EL PLAZO Y NO CONCRETO LA VENTA?: vencido el plazo sin haberse concretado la venta, el exportador deberá “reimportar” la mercadería a nuestro país reingresándola. Para ello contará con un plazo adicional de sesenta (60) días corridos desde el vencimiento de los 180 días de la consignación, es decir que el plazo total para el exportador es de doscientos cuarenta (240) días. La reimportación de la mercadería constituye una situación excepcional.

¿QUÉ TENGO QUE HACER SI CONCRETO LA VENTA?: si la venta efectivamente se concreta en el país importador, el exportador deberá recién en dicha oportunidad labrar la correspondiente Factura de exportación (Factura tipo “E”) cerrando a la fecha de la factura, el tipo de cambio entre el Peso Argentino y la divisa extranjera, usualmente el dólar salvo el Sistema de Pagos en Moneda Local (SML) vigente con Brasil que permite documentar la operación en Pesos o Reales según sea el caso.
Dentro de los cinco (5) días corridos de concretada la venta, el exportador deberá presentar por ante AFIP-DGA la copia de la oficialización del permiso de embarque solicitando la “conversión a definitiva de la presente operación”.
El plazo para el ingreso y liquidación de las divisas a través de la entidad bancaria del exportador comenzará a correr desde la transformación de la Exportación en Consignación en Exportación Definitiva.

¿CUÁNDO DEBO PAGAR LOS DERECHOS DE EXPORTACIÓN?: el tratamiento tributario y arancelario será el vigente a la fecha de la oficialización del permiso de embarque, debiendo el exportador pagar los derechos de exportación (retenciones) en dicha oportunidad. Eso es lo que torna sumamente ventajoso este sistema porque el exportador no debe afrontar tales erogaciones al momento de exportar la mercadería sino recién cuando concretó la venta de las mismas.

¿CÓMO CALCULO EL PRECIO DE LA MERCADERÍA A EXPORTAR EN CONSIGNACIÓN?: a la hora de calcular el precio de la mercadería a exportar en consignación, se deberán contabilizar todos los rubros que incidan en la operación y que por ende, deban ser pagados en caso de concretarse la venta, entre los que están obviamente los derechos de exportación y demás tributos aduaneros (tasa de estadística, aranceles, etc.), además del seguro y el flete internacional que obviamente correrán por cuenta del exportador.

¿CUÁLES SON LAS MERCADERÍAS QUE SE PUEDEN EXPORTAR BAJO ESTE RÉGIMEN?: la totalidad de las mercaderías incluidas en el Nomenclador Común del Mercosur (NCM) están comprendidas en el régimen. La exigencia impuesta por la legislación argentina es que la mercadería sea de origen argentino, nueva y sin uso. El origen nacional de la mercadería se puede certificar mediante un “Certificado de Origen” expedido por la Cámara de Comercio Exterior en la cual esté registrado el exportador.-