Nombre: 
Email: 
Envianos tu Curriculum
Alianzas de Castaño Vera Barros

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA NUEVA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Brevemente exponemos los aspectos sobresalientes de la nueva ley de servicios de comunicación audiovisual Nº 26.522.

- INICIATIVA: Se trata de una Ley Nacional derivada de un proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional en uso de las facultades conferidas por el art. 77 de la Constitución Nacional, la que derogara totalmente la anterior Ley de Radiodifusión Nº 22.285 sancionada en épocas de gobierno militar en septiembre del año 1980.
El proyecto original del Poder Ejecutivo sufrió algunas modificaciones por parte de la Cámara de Diputados de la Nación, hasta que finalmente fue aprobado por ésta elevándose al Senado para su revisión, el que lo aprobó sin modificaciones.

- OBJETIVOS: En el artículo 1º se especifica su alcance, fijando básicamente dos objetivos principales:
1.- La “la regulación de  los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina…”
2.- “… el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”.

La iniciativa encuentra como sustento legal la última parte del inciso 19 del artículo 75 de la Constitución Nacional, que al enumerar las atribuciones del Congreso señala entre ellas el dictado de leyes “que protejan la identidad y la pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales”.

- ALCANCE DEL TÉRMINO “COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”: En cuanto al término “Comunicación audiovisual”, la ley aclara su significado estableciendo que esa expresión comprende la radiodifusión televisiva y la sonora con independencia del soporte utilizado.
Es importante aclarar que la ley no tiene incumbencia sobre la prensa gráfica, lo que por otra parte estaría prohibido por normativa constitucional a la luz del art. 32 de la Constitución Nacional: “El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”.

- ESPECTRO RADIOELÉCTRICO: se define como un “bien público” y, por ende, su administración está a cargo del Estado Nacional en base a los estándares fijados por el proyecto de ley. Corresponde al Poder Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación, la administración, asignación y control de los segmentos del espectro radioeléctrico destinados al servicio de radiodifusión. Dichos servicios están sujetos a la jurisdicción federal.

- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS: la ley define un glosario de terminología técnica que no estaba incluida en la anterior norma (Ley 22.285). Asimismo remite en todo aquello que no esté expresamente contenido en la ley, a la terminología contenida en la vieja Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798, lo que implica un marcado distanciamiento de la norma derogada de origen de facto.

- IDIOMA: también a diferencia de la anterior norma, que establecía el idioma oficial (castellano) como obligatorio para la programación y sin excepciones, la nueva ley incorpora expresamente a los idiomas de los Pueblos Originarios, lo que implica un reconocimiento de éstos de manera oficial.
Asimismo prevé numerosas excepciones a tal regla, tales como programas dirigidos a públicos ubicados fuera de las fronteras del territorio nacional o de origen extranjero, así como a programas o señales internacionales que se transmitan en nuestro país, etc.

- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: es un órgano descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional. Tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en cada ciudad con más de 500.000 habitantes.
El Directorio estará conformado por 7 miembros nombrados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del mismo poder ejecutivo (2), de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual (3) y Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (2).
Si acudimos al Derecho Comparado como método comparativo, veremos los siguientes casos de autoridades de aplicación:
1.- España: la actual ley 11/1998, derogatoria de la ley 4/1980, establece que “La atribución de frecuencias se efectuará por el Gobierno (entendiendo a éste como el equivalente al Poder Ejecutivo nacional, diferente del Parlamento).
2.- Méjico: la actual Ley Federal de Radio y Televisión, reformada por última vez el 16/09/2009, creó como órgano de contralor al Consejo Nacional de Radio y Televisión, dependiente de la Secretaría de Gobernación (Poder Ejecutivo Federal). Dicho órgano tiene entre otras funciones la de “elevar el nivel moral, cultural, artístico y social de las transmisiones”.
3.- Japón: la actual Ley de Radio Nº 131 de mayo de 1.950, modificada el 15/06/2.001, crea el Consejo Regulador de Radio, bajo la órbita del Ministerio de Relaciones Públicas, Asuntos Internos, Correo y Telecomunicaciones. Dicho Consejo es el que otorga los permisos de radio y televisión.
4.- Estados Unidos de América: el organismo que reglamenta los servicios de telecomunicaciones entre los estados e internacionales por radio, televisión, satélite, teléfono y cable, entre los 50 estados, el distrito de Columbia y los territorios de los Estados Unidos, es la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC por su sigla en inglés), creada por la Ley de Comunicaciones de 1.934. Dicho organismo cuenta con 5 miembros, todos ellos nombrados por el Presidente y ratificados por el senado. Asimismo, el Presidente elige a uno de esos 5 miembros para que funja como Presidente de la Comisión. Las oficinas de la FCC, procesan solicitudes de licencias, reciben quejas, realizan investigaciones y demás funciones de contralor.

- OTRAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS:
1.- Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual: comisión legislativa en el seno del Congreso de la Nación, encargado entre otras cosas de proponer a tres de los siete miembros de la Autoridad de Aplicación.
2.- Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual: organismo encargado de recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión.

- MODELOS DE GESTIÓN: Están previstos tres modelos de gestión de medios:
1.- De gestión estatal;
2.- De gestión privada con fines de lucro y
3.- De gestión privada sin fines de lucro.

- ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS: las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicios supere los 50 kilómetros o los 500.000 habitantes, será otorgada directamente por el Poder Ejecutivo, mientra que las restantes, por la Autoridad de Aplicación.

- LIMITACIONES A PRÁCTICAS MONOPÓLICAS: Se establecen limitaciones para impedir la concentración monopólica y oligopólica de medios. El texto pone límites a la concentración, fijando para ello topes a la cantidad de licencias y según el tipo de medio:
a.- A ningún operador se le permitirá suministrar servicios a más del 35% del total de la población del país o de los abonados, en el caso que corresponda;
b.- Quien maneje un canal de televisión abierta no podrá ser dueño de una empresa de distribución de TV por cable en la misma localidad y viceversa;
c.- Se impide que las compañías telefónicas brinden servicios de televisión por cable.
d.- En cuanto a los  titulares de las licencias, cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un capital social de origen nacional, permitiéndose la participación de capital extranjero sólo de hasta un máximo del 30% del capital accionario.
e.- A diferencia de la ley anterior, se permite la participación de cooperativas, siempre que se garantice una porción del mercado a un competidor.
En el Derecho Comparado, en Inglaterra, tanto como en Estados Unidos de América, las licencias no podrán superar el 15% del total de la audiencia local y en el  último país nombrado, el 35% del total de la audiencia potencial nacional, no pudiendo una misma empresa ser titular de una licencia de televisión y otra de radio. Asimismo en éste último país no se podrán superponer periódicos con señales de TV abiertas.

- PLAZO DE LAS LICENCIAS: Se prevé que la operación de los medios se haga por sistema de licencias, las que durarán diez años (anteriormente eran 15 años) y se podrán prorrogar por diez años más, previa realización de audiencias públicas. Quienes hayan obtenido una renovación o prórroga, no podrán solicitar una nueva extensión de plazo. Además esas licencias serán controladas cada dos años, para evitar que con la incorporación de nuevas tecnologías -la digitalización- un licenciatario multiplique sus señales.

- ACCESIBILIDAD: se incorpora la obligatoriedad del subtitulado oculto (closed caption) así como lenguaje de señas y audiodescripción, dejando en manos de la reglamentación a dictarse, la implementación de dicha tecnología.

- ABONO SOCIAL: se establece la obligatoriedad para las empresas titulares de licencias por suscripción, a contar con un sistema de abonos sociales que la reglamentación determinará en detalle, para determinadas zonas del país.

- MODIFICACIONES RESPECTO DEL PROYECTO ORIGINAL DEL PODER EJECUTIVO: El proyecto de ley que el Poder Ejecutivo envió al Congreso establecía en su redacción original tres pilares básicos: 1.- Una autoridad de aplicación dominada por el Gobierno (5 miembros); 2.- El ingreso de las empresas telefónicas en el negocio audiovisual y 3.- La "desmonopolización" del mercado al restringir severamente la cantidad de licencias por operador. El texto que finalmente fue sancionado por la Cámara de Diputados, presentó una serie de modificaciones en relación al texto originario: Quedó excluida la participación de las empresas de telefonía en la explotación de señales televisivas (con la salvedad de las cooperativas telefónicas del interior del país).
También se alteró la conformación de la Autoridad de Aplicación que pasó de 5 (como establecía la primera redacción) a 7 miembros.

- SITUACIONES Y POLÉMICAS SIMILARES EN OTROS PAÍSES: En cuanto a la situación en otros países respecto a la regulación de los medios de comunicación audiovisuales, se pueden destacar los siguientes casos:
En España, durante sus primeros meses de gobierno, el Presidente del Gobierno Rodríguez Zapatero concedió a dos grupos cercanos al socialismo licencias para operar canales de TV abierta, lo que generó una fuerte reacción en contra por parte de las grandes cadenas privadas. El primer beneficiado fue el Grupo Prisa, el mayor conglomerado mediático español propietario del diario El País y la radio Cadena Ser –que no contaba con una cadena televisiva–, y que puso en el aire el Canal Cuatro. Unos meses más tarde la productora Mediapro, en manos de empresarios catalanes afines al Partido Socialista Catalán, en el poder en Barcelona, obtuvo la licencia para poner en el aire a  La Sexta.

Por otro lado, en el Reino Unido, Rupert Murdoch, director y principal accionista de News Corporation (considerada como una de la corporaciones de medios de comunicación más grande e influyente del mundo) y su hijo James Murdoch, (presidente de la corporación), se encuentran en una constante contienda contra la BBC (primera empresa de televisión y radio del Reino Unido) a la que acusaron de ser un monopolio estatal “dominante y autoritario” que amenaza la pluralidad e independencia periodística. Se cuestiona la presencia de la BBC en áreas que, según News Corporation, deberían pertenecer al mercado.-

¿QUE SUCEDE EN BRASIL CON LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOR ARGENTINOS?

En las últimas semanas, el gobierno brasilero adoptó medidas que restringen la importación de ciertos productos desde nuestro país, exigiendo la tramitación de licencias no automáticas. Conozca de qué se trata.

La SECEX (Secretaría de Comercio Exterior) del gobierno de Brasil, dictó en el año 2008 la normativa que regula el régimen de las importaciones, la Portaria” Nº 25 del 27 de noviembre de 2008, la cual prevé tres sistemas diferentes:

- Licencias dispensadas;
- Licencias Automáticas y
- Licencias No Automáticas.


De esa manera, el gobierno brasilero dispone de la herramienta legal con la cual puede incorporar al SISCOMEX (Sistema Integrado de Comercio Exterior) listados de productos que, o bien se encuentren dispensados de licencias o por el contrario, las requieran, ya sea que se obtengan de manera automática o que haya que tramitarlas en cada operación.´

Con la simple incorporación de un producto al listado de los que requieren Licencias No Automáticas al SISCOMEX, basta para el mismo no pueda ingresar ni nacionalizarse en territorio aduanero brasilero sin la tramitación de dicha licencia.

En términos concretos, las importaciones que provengan de nuestro país -el cual es Zona de Libre Comercio con Brasil- que se benefician con aranceles del cero por ciento (0%), deben tramitar, con anterioridad al embarque, una licencia o autorización al gobierno brasilero (SECEX).

Dicha licencia la gestiona el importador, para lo cual seguramente se valdrá de la factura Pro Forma remitida por el exportador argentino, así como de cualquier otro documento que pueda servir para acreditar los valores y la posición arancelaria de la mercadería a importar. El trámite puede durar hasta sesenta (60) días.

En las últimas semanas, los productos argentinos incluidos en el listado de los que requieren licencias no automáticas son básicamente productos alimenticios y perecederos, tales como jaleas, dulces, aceitunas, vinos, pasas de uva, harinas para luego incluir también a pescados y neumáticos.

Indudablemente dichas medidas obedecen a una política de represalia por parte del gobierno brasilero ante medidas similares adoptadas por nuestro país el año pasado.

El principal problema que implica que una mercadería para importar no cuente con licencia al momento de ser embarcada, es el costo adicional de la operatoria, ya que no sólo existe una demora adicional (de hasta 60 días), lo que de por sí impacta en la cadena de comercialización, sino que además, el gobierno brasilero puede imponer sanciones al importador de hasta Cinco Mil Reales (R$ 5.000.-).

La actual situación se solucionaría si los gobiernos brasilero y argentino asumiesen una actitud de abandonar las tomas de decisiones unilaterales y se comprometieran a consensuar ese tipo de políticas, de manera de evitar los numerosos inconvenientes que les genera dicha situación de incertidumbre en los pequeños y medianos empresarios que exportar y comercian entre ambos países.-