PRECIOS DE TRANSFERENCIA
» ¿DE QUE SE TRATA?
Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se denominan “precios de transferencia” a aquellos precios a los cuales una empresa transfiere bienes físicos, propiedad intangible o provee servicios a una empresa asociada, entendiendo por ésta a una que reside en otro país que y que participa directa o indirectamente en el gerenciamiento, control o capital de ambas empresas.
En definitiva es el monto cobrado por un segmento de una organización por la transferencia de un producto o un servicio que aquél provee a otro segmento de la misma organización (Horgren, C. y Sundem, G.).
Desde el lado de las empresas, constituyen a su vez mecanismos utilizados por empresas multinacionales para la atribución de ganancias entre unidades de negocio ubicadas en diferentes países, con el objeto de, entre otros, minimizar costo impositivo global.
Ello se logra partiendo de una estrategia comercial común entre las empresas vinculadas a fin de planificar las operaciones tendiendo a localizar la fuente de la ganancia en la jurisdicción fiscal de menor presión tributaria.
A raíz de la proliferación de operaciones de estas características con el avance de la globalización, la legislación fiscal de las diversas jurisdicciones, ha procurado proteger la base gravable de los tributos locales a fin de evitar que la especulación en materia de precios de transferencia perjudique la recaudación fiscal propia.
» ¿QUE SOLUCIONES SE HAN ENCONTRADO DESDE EL LADO DEL FISCO?
En general con la evolución de las investigaciones sobre precios de transferencia llevadas a cabo por los diferentes países, se ha procurado, frente a una operación “controlada entre partes de un mismo grupo multinacional”, encontrar una operación de similares características entre partes no controladas y en condiciones de mercado similares, a los fines de determinar la veracidad de los precios de las operaciones controladas y evitar así el manejo de los resultados impositivos.
Ello se logra a través de un “Estudio de Precios de Transferencia”, el cual constituye un análisis multidisciplinario para determinar si los precios establecidos entre partes relacionadas están a valores de mercado o cumplen con el “principio de precio normal de mercado” (Arm’s Length Principle).
En nuestro país se han dictado normas específicas tendientes al control de los precios de transferencia fijados en transacciones entre compañías vinculadas. La normativa vigente a partir del 31 de diciembre de 1998 básicamente está conformada por la ley 25.063 para operaciones entre el 31.12.1998 y el 31.12.1999; ley 25.239 para los ejercicios que se inicien a partir del 01.01.2000 y la ley 25.784 para las operaciones que se concreten a partir del 22.10.2003.
Además, es aplicable la ley de Impuestos a las Ganancias (arts. 8, 14, 15, 15.1, 129 y 130); el Decreto Reglamentario (arts. 9, 10, 11, 19, 20, 21, 21.1 y 21.7) y la Resolución General de AFIP Nº 1.122.
Conforme dicho plexo normativo, los sujetos comprendidos deberán presentar ante AFIP, junto con la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias, una declaración jurada complementaria con información de las distintas transacciones llevadas a cabo entre empresas vinculadas que involucren un análisis de precios de transferencia.
Además, estos sujetos tienen el deber de conservar los comprobantes y respaldos probatorios que justifiquen los precios de transferencia consignados en la citada declaración jurada, los métodos empleados en la determinación de los mismos y los criterios de comparación utilizados para afirmar que el método empleado es el “más adecuado” para la operación.
» MÉTODOS “TRADICIONALES” PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
I.- Método De Precio Comparable No Controlado:
Este método compara el precio cargado por bienes o servicios transferidos en una transacción controlada con el precio cargado por bienes o servicios transferidos en una transacción comparable no controlada en circunstancias comparables. Las diferencias entre los dos precios puede estar indicando que las condiciones de las relaciones comerciales y financieras de las empresas asociadas no están sobre una base de arm's length, y que el precio de la transacción controlada debe ser sustituido por el precio de la transacción no controlada.
Este método es particularmente confiable cuando una empresa independiente vende el mismo producto que se venden entre sí dos empresas asociadas.
La aplicación del método depende esencialmente de la existencia de información fiable sobre operaciones comparables por lo que queda limitado en la práctica a situaciones relativamente sencillas que se dan por ejemplo cuando existen cotizaciones oficiales o precios de referencia respecto de ciertas mercancías, normalmente, materias primas.
II.- Método De Precio De Reventa:
El método de precio de reventa se inicia con el precio al que un producto que ha sido comprado de una empresa asociada es revendido a una empresa independiente. Este precio (el de reventa) es disminuido por un margen apropiado (el "margen del precio de reventa") que representa la cantidad de la cual el revendedor debe cubrir sus gastos de venta y de operación y, a la luz de las funciones efectuadas tomando en consideración los activos y riesgos asumidos, obtener una utilidad apropiada. Lo que queda después de deducir el margen bruto puede ser considerado, después de hacer los ajustes para otros costos relacionados con la compra del producto (por ejemplo aranceles), como el precio arm's length para el precio de transferencia original entre empresas asociadas.
El precio de reventa en la operación controlada puede ser determinado con relación al margen de precio de reventa que el mismo revendedor obtiene en productos comprados y vendidos en transacciones comparables no controladas.
También, el margen del precio de reventa por una empresa independiente en transacciones comparables no controladas puede servir de guía.
Este método ofrece la ventaja de que las diferencias en el producto, a los efectos de la comparabilidad, sean menos importantes debido a que los márgenes brutos de utilidad representan percepciones brutas, después del costo de ventas por funciones específicas efectuadas (tomando en consideración los activos utilizados y los riesgos asumidos). Cabe destacar que tales diferencias no deben ser amplias por cuanto si lo son, es factible que reflejen diferencias en las funciones efectuadas por las partes en las transacciones controladas y no controladas.
III- Método De Costo Mas Margen:
Se inicia con los costos incurridos por el proveedor de un bien o servicio, en una operación controlada por un bien transferido o un servicio proporcionado a un comprador relacionado. Un margen apropiado es añadido al costo para obtener una utilidad adecuada a la luz de las funciones efectuadas y, de las condiciones del mercado. A lo que se llega después de añadir el margen a los costos anteriores puede ser considerado como el precio arm's length de la operación original controlada.
Este método probablemente es más útil cuando bienes semiterminados son vendidos entre empresas relacionadas, en donde las partes relacionadas han celebrado acuerdos sobre instalaciones comunes o acuerdos a largo plazo de compraventa, o donde la transacción controlada es la prestación de servicios.
El costo más margen del proveedor en la transacción controlada, idealmente debe de ser establecido con referencia al costo más el margen que el mismo proveedor obtiene en transacciones comparables no controladas. Además, el costo más margen que hubiera sido obtenido en transacciones comparables por una empresa independiente puede servir como guía.
Este método requiere de la colaboración de la empresa localizada en el exterior quien debe proporcionar los datos contables necesarios para poder reconstruir el precio a partir del costo.
Variantes del método
En este método se pueden distinguir dos enfoques: uno basado en los márgenes brutos y otro en los márgenes netos.
Aunque los términos y estándares precisos de contabilidad pueden variar, en términos generales los costos y gastos de una empresa se pueden dividir en tres amplias categorías:
a) costos directos de producir un producto o servicio,
b) costos indirectos de producción, que aunque íntimamente relacionados al proceso productivo, pueden ser de aplicación común a diversos productos o servicios y
c) gastos de operación de la empresa como un todo como serían los gastos de supervisión, generales y administrativos.
En general, el método de costo más margen utilizará márgenes calculados después de los costos indirectos y directos de producción, mientras que el método del margen neto utilizará márgenes calculados después de deducir los gastos de operación de la empresa.
» REQUISITOS COMUNES
Tanto para el método de precio comparable no controlado como para el método del precio de reventa o el método de costo más margen, una transacción no controlada es comparable a una transacción controlada, si una de las dos condiciones es satisfecha:
1.- ninguna de las diferencias (si existen) entre las transacciones que están siendo comparadas entre las empresas que realizan esas transacciones afectaría en forma significativa el precio, el margen sobre el precio de reventa ó el costo más margen en el mercado abierto, respectivamente ó
2.- se pueden efectuar ajustes razonablemente precisos para eliminar los efectos importantes de esas diferencias.
» CONCLUSIONES
Cuando se pueden encontrar transacciones comparables no controladas, el método de precio comparable no controlado es el método más directo y confiable para aplicar el principio de arm's length. Por consiguiente, en tales casos este método tiene preferencia sobre los otros.
Sin embargo cuando transacciones no controladas y controladas son comparables en todas sus características con excepción del producto en sí, el método del precio de reventa puede producir una percepción más confiable de las condiciones arm's length que el método de precio comparable no controlado, a menos que ajustes razonablemente precisos puedan ser efectuados para tomar en consideración los productos transferidos. Esto mismo es válido para el método de costo más margen.
Esto se debe a que las diferencias en el producto es poco probable que tengan un efecto importante en los márgenes de utilidad como tienen en el precio.
En los métodos de precio de reventa y costo más margen también existen diferencias que afectan en forma importante el margen ganado en las transacciones controladas y no controladas, por ejemplo la naturaleza de las funciones efectuadas por las partes de la transacción, en cuyo caso se deben efectuar los ajustes necesarios para eliminar tales diferencias.
Cualquiera que sea el método que se aplique, su confiabilidad va a depender del grado de precisión con que los ajustes puedan ser efectuados para lograr que sean comparables las transacciones controladas con las no controladas.
» METODOS “NO TRADICIONALES” PARA DETERMINAR PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Si bien los métodos tradicionales son los más aconsejables para establecer si los precios de transferencia entre empresas vinculadas son idénticos o similares a los que rigen en las transacciones entre empresas independientes, no siempre se dan las circunstancias que posibiliten acceder a esta comparación directa, por lo que la OCDE ha previsto otros enfoques que se pueden usar para establecer lo más aproximado posible las condiciones arm's length cuando los métodos tradicionales de transacción no pueden ser aplicados con confiabilidad o cuando excepcionalmente no pueden ser aplicados. Dichos enfoques examinan las utilidades que se originan de transacciones específicas entre empresas asociadas.
I.- Método de División de Utilidades:
1º identifica la utilidad a ser dividida entre las empresas asociadas por las operaciones controladas en que las empresas asociadas están participando, y
2º divide esas utilidades entre las empresas asociadas sobre una base económicamente válida que se asemeje a la división de utilidades que hubiera ocurrido en un acuerdo efectuado sobre una base de arm's length.
Con esto se busca eliminar el efecto en las utilidades de condiciones especiales hechas o impuestas en una transacción controlada.
Esa utilidad agrupada puede ser la utilidad total de las operaciones o una utilidad residual que representa la utilidad que no puede fácilmente ser asignada a una de las partes, como es la que se origine por intangibles de gran valor, y en ocasiones único. La contribución de cada empresa está basada en un análisis funcional y evaluado en la medida de lo posible por información disponible y confiable del mercado externo.
Ventajas del método
1.- Como este método no depende en forma directa de transacciones comparables semejantes, puede ser usado aún en aquellos casos en que no se identifican transacciones semejantes entre empresas independientes. La información externa de empresas independientes es relevante en el análisis de división de utilidades, fundamentalmente para evaluar el valor de las contribuciones que cada empresa asociada efectúa en la transacción, y no para determinar directamente la división de la utilidad.
2.- Bajo este método, es poco probable que una de las dos partes en la transacción controlada tenga una situación extrema y de utilidades poco probables, ya que las dos partes que participan en la transacción son evaluadas. Este enfoque que abarca a las dos partes, también puede ser usado para obtener una división de las utilidades derivadas de las economías de escala o por eficiencias de trabajar en común, que satisfagan al contribuyente y a las administraciones fiscales.
II- Método Transaccional de Margen Neto:
Este método revisa el margen neto de utilidad que el contribuyente obtiene de una transacción controlada en relación a una base determinada: costos, ventas, activos. De esta manera, el método funciona en forma similar a los métodos de costo más margen y precio de reventa. Para que sea aplicado de una manera confiable, el margen neto del contribuyente por la transacción controlada debería de ser establecido con relación al margen neto que el mismo contribuyente obtiene en transacciones comparables no controladas. Cuando esto no es posible puede servir como guía el margen neto que hubiera obtenido una empresa independiente en transacciones comparables. En ese caso sería necesario un análisis funcional de la empresa asociada y, en lo que se refiere a la empresa independiente determinar si las transacciones son comparables como así también los ajustes que podrían ser necesarios para obtener resultados confiables.
Aspectos a tener en cuenta
El método transaccional de margen neto no debe de ser usado a menos que:
- Los márgenes netos estén determinados de transacciones no controladas del mismo contribuyente en circunstancias comparables o
- Las transacciones comparables no controladas derivan de una empresa independiente, las diferencias entre las empresas asociadas y las empresas independientes que tienen un efecto importante en el margen neto que está siendo usado se hayan tomado en consideración adecuadamente mediante los ajustes pertinentes. El grado y confiabilidad de esos ajustes afecta a la relativa confiabilidad del análisis bajo el método transaccional de margen neto.
Además, pueden existir diferencias entre las empresas en el tratamiento de los gastos de operación y los que no lo son, que afecten los márgenes netos que deben de tomarse en consideración para que la comparación sea confiable.
Otras directrices
Un análisis bajo el método transaccional de margen neto debe tomar en consideración únicamente las utilidades de la empresa asociada que sean atribuibles a transacciones controladas específicas.
Por consiguiente, no sería apropiado aplicar el método transaccional de margen neto a toda la compañía si esta efectúa diferentes transacciones controladas que no pueden ser comparadas en forma apropiada sobre una base agregada con aquellas de una empresa independiente. Igualmente, al analizar transacciones entre empresas independientes, las utilidades atribuibles a transacciones que no son similares a las transacciones controladas que se están revisando deben de ser excluidas de la comparación.
» CONCLUSIONES
A.- Diferencia de enfoque entre los métodos tradicionales y los alternativos:
Los métodos tradicionales descansan en la comparación de operaciones para hallar directa o indirectamente el precio al cual esa transacción u operación se habría realizado entre partes independientes.
Los métodos alternativos tratan de determinar el beneficio derivado de esa operación y cómo debería repartirse o distribuirse ese beneficio entre las partes implicadas, teniendo en cuenta cómo se hubiera distribuido de haberse realizado la operación entre partes independientes.
La OCDE considera como métodos de aplicación preferente los clásicos, frente a la práctica americana que se ha manifestado siempre inclinada a aplicar métodos de distribución de resultados.
B.- Aplicabilidad:
Aún en los casos en los que no se pueden aplicar los métodos tradicionales, sería inapropiado aplicar automáticamente un método de utilidad transaccional sin considerar primero la confiabilidad de ese método. Los mismos factores que condujeron a la conclusión que no era posible aplicar de una manera confiable un método tradicional, deben de ser tomados en consideración nuevamente al evaluar la confiabilidad de un método de utilidad transaccional.
Los métodos de utilidad transaccional pueden ser usados en aquéllos casos en que su aplicación se considera apropiada por las empresas asociadas afectadas por las transacciones y por las administraciones fiscales en las jurisdicciones donde están ubicadas las empresas asociadas. Los métodos de utilidad transaccional también pueden proporcionar un medio útil para identificar casos que requieran mayor investigación.
La ausencia de experiencia con la aplicación de los métodos de utilidad transaccional en un número representativo de países Miembros de la OCDE hacen difícil el establecer, con precisión, las limitaciones en el uso de estos métodos.
» TRANSACCIONES ENTRE ENTIDADES VINCULADAS
Respecto a este tema, la norma considera como celebradas entre partes independientes a las transacciones entre un establecimiento estable con entidades vinculadas constituidas o domiciliadas en el exterior siempre y cuando las prestaciones y condiciones se ajusten a las prácticas normales del mercado entre entes independientes agregando que para el caso que no se den tales condiciones, las mismas serán ajustadas conforme las previsiones que fija la misma ley en otros apartados.
Continúa la disposición diciendo que cuando las transacciones de los establecimientos estables domiciliados o ubicados en el país se realicen con personas físicas o jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación que, de manera taxativa indique la reglamentación, no serán consideradas ajustadas a las prácticas o a los precios normales de mercado entre partes independientes.
También establece que la restricción en cuanto al secreto fiscal no será de aplicación respecto de la información referida a terceros que resulte necesaria para la determinación de los precios, cuando la misma deba oponerse como prueba en causas que tramiten en sede administrativa o judicial.
» METODOS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN ARGENTINA:
Los métodos previstos por la legislación argentina para determinar los precios de transferencia en operaciones vinculadas son los siguientes:
- Precios comparables entre partes independientes: se considera como tal al precio que se hubiera pactado con o entre partes independientes en transacciones comparables,
- Precios de reventa fijados entre partes independientes: al precio que surja de multiplicar el precio de reventa en transacciones entre partes vinculadas por el resultado de disminuir de la unidad el porcentaje de ganancia bruta que hubiera sido pactado con o entre partes independientes en transacciones comparables, se lo considerará como precio de adquisición. El mencionado porcentaje de ganancia bruta resultará de relacionar la ganancia bruta con las ventas netas.
PRECIO DE COMPRA = Precio de reventa x (1 - % U.B.)
Donde % utilidad bruta = Utilidad Bruta / Ventas netas precios comparables
- Costo más beneficios: al que resulta de multiplicar el costo de los bienes, servicios u otras transacciones por el resultado de adicionar a la unidad el porcentaje de ganancia bruta aplicado con o entre partes independientes en transacciones comparables, determinándose dicho porcentaje relacionando la utilidad bruta con el costo de ventas.
PRECIO DE VENTA = Costo x (1 + % U.B.)
Donde % utilidad bruta = Utilidad Bruta / Costo de ventas operaciones comparables.
- División de ganancias: a la que resulta de aplicar para la asignación de las ganancias obtenidas entre partes vinculadas, la proporción en que hubieran sido asignadas entre partes independientes, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1.- Se determinará una ganancia global mediante la suma de las ganancias asignadas a cada parte vinculada involucrada en la o las transacciones.
2.- Dicha ganancia global se asignará a cada una de las partes vinculadas en la proporción que resulte de considerar los activos, costos y gastos de cada una de ellas, con relación a las transacciones que hubieran realizado entre las mismas.
- Margen neto de la transacción: al margen de ganancia aplicable a las transacciones entre partes vinculadas que se determine para ganancias obtenidas por alguna de ellas en transacciones no controladas comparables, o en transacciones comparables entre partes independientes. A los fines de establecer dicho margen, podrán considerarse factores de rentabilidad tales como retornos sobre activos, ventas, costos, gastos o flujos monetarios.
Para determinar si los precios de transferencia responden a las prácticas normales de mercado entre partes independientes se debe utilizar el método que resulte más apropiado, de acuerdo con el tipo de operación realizada y al respecto las normas complementarias señalan que es aquel método que mejor refleja la realidad económica de las transacciones. Hay que considerar entre otros el que:
• Mejor compatibilice con la estructura empresarial y comercial
• Cuente con la mejor calidad y cantidad de información disponible para su adecuada justificación y aplicación
• Contemple el más adecuado grado de comparabilidad de las transacciones vinculadas y no vinculadas, y las empresas involucradas en dicha comparación
• Requiera el menor nivel de ajustes a los efectos de eliminar las diferencias existentes entre los hechos y situaciones comparables.
» VINCULACION ECONOMICA
La norma también establece que la vinculación quedará configurada cuando el establecimiento permanente con aquellos que realiza transacciones, esté sujeto de manera directa o indirecta a la:
- Dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas o
- Estas personas físicas o jurídicas tengan poder de decisión para orientar o definir las actividades de estas sociedades, establecimientos u otro tipo de entidades sea por:
• Su participación en el capital,
• Su grado de acreencias,
• Sus influencias funcionales,
• Sus influencias de cualquier otra índole, contractuales o no.
La reglamentación de este artículo fijó los casos específicos en los que considera configurada la vinculación comercial disponiendo que la misma existe cuando se verifica al menos uno de los supuestos que señala.
De esta manera puede decirse que se ha establecido un criterio de vinculación amplio, ya que no solamente se contemplan las distorsiones en los precios debido al control del capital o voluntad social de una empresa en otra, sino que también tiene en cuenta otras situaciones en las cuales los negocios se realizan sin independencia, como por ejemplo, casos en los que existe un único distribuidor exclusivo, o principal proveedor o cliente, en los cuales los precios pueden ser manejados por la parte que ejerza el poder efectivo en el negocio que se analice.
» RANGO NORMAL DE PRECIOS
En el supuesto que la administración tributaria considere adecuado utilizar más de un método para evaluar la transacción controlada y en tanto las condiciones relevantes de dichas transacciones se encuentren dentro de un rango normal de precios o beneficios comparables entre partes independientes, no corresponderá practicar ajuste alguno respecto de las mismas. A tal fin, se considera que un rango normal de precios o beneficios resulta aplicable cuando el desvío que surja de la comparación del valor medio de los mismos no sea superior al 5%. |