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Alianzas de Castaño Vera Barros
UNA ALTERNATIVA DE FINANCIAMIENTO PARA LAS COOPERATIVAS: LOS TI.CO.CA

Las cooperativas agrícolas, de crédito, de vivienda, de trabajo, etc. pueden acceder a una herramienta de financiamiento interna que les permita cumplir con los objetivos contenidos en su objeto social, y a paralelamente permitir a sus asociados realizar un negocio propio invirtiendo en la su cooperativa y obteniendo una renta determinada.

1. FINANCIAMIENTO INTERNO PRIMARIO: LAS RESERVAS
En su origen, el patrimonio social de una cooperativa se crea con las aportaciones a las que se han comprometido los socios.
A diferencia de la ley de sociedades en el que el capital inicial subsiste estático, el que solamente será modificado de cumplirse con las medidas adoptadas en la misma, en el sistema cooperativo el capital se muestra mutante, ya que las cooperativas “tienen capital variable y duración ilimitada”, “no poseen límite estatutario al número de asociados ni al capital“.

En las cooperativas las reservas adquieren un significado especial por cuanto se trata de recursos que forman una verdadera propiedad social -de la propia cooperativa- y no de los socios en particular. Dichos recursos, cuyo uso no tiene costo, se aplica estrictamente al cumplimiento del objeto social y de esa manera posibilitan la prestación de mejores servicios y ayudan a fortalecer patrimonialmente a la cooperativa y potenciar su desarrollo.
En suma, las reservas constituyen un financiamiento de gran importancia para las cooperativas, tanto por su volumen que ellas pueden alcanzar como por tratarse de recursos de uso gratuito.

Estas fuentes de financiamiento propio con que se desenvuelven las cooperativas, en ocasiones, y para determinadas entidades, no resultan suficiente por lo que deben recurrir a nuevas fuentes que le aporten recursos financieros que permitan encarar sus nuevos proyectos u objetivos para el crecimiento de la entidad y la expansión de su producción o de los servicios en beneficio de sus asociados.


2. OTRAS FORMAS DE FINANCIAMIENTO INTERNO Y EXTERNO
La formación del capital en las entidades Cooperativas se encuentra sujeto a grandes limitaciones debido a que el mismo no es un bien de renta susceptible de obtenerse con mayor facilidad en tanto mayor fuere la rentabilidad de la empresa sino que, por el contrario, es un medio que los asociados deben facilitar para hacer posible la prestación de un eficiente servicio que los beneficiará personalmente.

Las diversas modalidades de financiamiento interno de las cooperativas, a nivel mundial, pueden resumirse en las siguientes: capital social mínimo; aportes mínimos obligatorios y aportes voluntarios; aumentos obligatorios de capital; capital rotativo; capital proporcional; aportaciones complementarias. Todas ellas dentro de una misma categoría de socios.

En nuestro país las cooperativas pueden valerse de otros elementos para un fondeo adicional al corriente. Por caso, se pueden emitir previa autorización de la asamblea de socios las denominadas Obligaciones Negociables (O.N.), a cuyo efecto deberá dar cumplimiento a lo normado por la Ley 23.576, recurriendo de esta manera a un financiamiento externo a la entidad y permitiendo a no asociados, invertir en la cooperativa a través de las O.N. y así realizar un negocio paralelo.
También, puede recurrir a un financiamiento interno para lo cual se podrá valer de los Bonos Cooperativos –con aprobación de la asamblea del reglamento respectivo- y de Títulos Cooperativos de Capitalización (TI.CO.CA.).


3. LOS TI.CO.CA.
Los Títulos Cooperativos de Capitalización (Ti. Co.Ca.), son un mecanismo de financiación interna propio de las cooperativas, mediante el cual éstas, a través de aportes de sus asociados, logran el fondeo necesario para el cumplimiento de su objeto social, permitiendo a su vez, que los asociados puedan capitalizarse mediante la cooperativa a la que pertenecen, percibiendo intereses a condición de la existencia de retornos para afrontarlos y de la limitación de su tasa.

A su vez, permiten a los asociados realizar un negocio paralelo invirtiendo los títulos propios de su cooperativa, los cuales reportarán una renta en intereses previamente determinados.

Se conforma una masa de capital complementario al capital ordinario, aportada en forma voluntaria por los asociados en actitud armónica con el principio de solidaridad, reembolsable independientemente de la disolución del vínculo asociativo y limitadamente remunerado.


4.- CARACTERISTICA DE LOS TI.CO.CA.
1. Incrementar el capital mediante suscripciones e integraciones complementarias de las ordinarias, mediante aportaciones voluntarias de sus socios.
2. Estos aportes de capital complementario, independientes del uso real o potencial de los servicios sociales, son:
- Reembolsables al titular en los plazos fijados por la asamblea que dispuso la emisión de los títulos.
- Dichos reembolsos podrán tener lugar mediante amortizaciones parciales.
- Puede establecerse un sistema de rescate rotativo.
- Una vez suscripta totalmente la emisión, se admiten nuevas suscripciones cuyo monto ha de dedicarse íntegramente a rescatar las existentes, según su antigüedad.
- Los aportes de Capital Complementario deberán ser integrados totalmente en el momento de la suscripción o fraccionadamente en cuanto a sus montos y plazos.
- Las aportaciones de este Capital Complementario deberá efectuarse por un período de tiempo no inferior a seis (6) meses a partir del momento en que el socio comprometió y efectivizó totalmente su aporte.
- Son retribuidos con intereses a pagarse con excedentes repartibles, según la tasa fijada por la asamblea que decidió la emisión.
- La asamblea debe decidir si se afectan al pago de intereses la totalidad de los excedentes repartible o sólo un porcentaje de ellos, con el fin de afectar el resto al pago de intereses a las cuotas sociales, de así estar previsto en el estatuto, o a retornos en efectivo o en cuotas sociales.
- En caso de inexistencia de excedentes repartibles o por insuficiencia de los mismos, resultaren insatisfechos intereses debidos al capital cooperativo complementario, el pago de aquellos se diferirá a futuros ejercicios.
- El Capital Complementario estará representado por Títulos Cooperativos de Capitalización, en moneda de curso legal o en moneda extranjera de libre convertibilidad.
- Los Títulos Cooperativos de Capitalización serán nominativos y de igual valor, se podrán emitir títulos representativos de más de un Título Cooperativo de Capitalización.
- Los títulos Cooperativos de Capitalización deberán contener:
a) El monto total de la emisión autorizada;
b) La fecha de la asamblea que autorizó la emisión;
c) Las condiciones de remuneración;
d) Las condiciones del reembolso.
- Los Títulos Cooperativos de Capitalización se podrán transmitir solamente entre socios, requiriéndose la comunicación fehaciente a la cooperativa.
- Se deberá llevar un libro ad hoc, en el que se asentaran las emisiones de Títulos Cooperativos de Capitalización, incluidas las transferencias.
- La asamblea será la competente para la implementación de Capital Complementario, requiriéndose al efecto una mayoría de los dos tercios de los socios presentes. A los efectos de este cómputo no serán consideradas las abstenciones.
- La asamblea debe pronunciarse sobre:
a) El monto total de la emisión;
b) El sistema de reembolso del capital complementario;
c) La tasa de interés;
d) La afectación total o parcial de excedentes repartibles al rescate de los títulos.

5. RELACION TECNICA PARA LA EMISION DE TI.CO.CA.
A. Se entendió razonable establecer las bases de un indicador de referencia a la relación de los Títulos Cooperativos de Capitalización (TI.CO.CA.) y que la relación a observarse en el circulante de los títulos debe referirse al patrimonio neto y su equivalente que son los recursos propios, ya que estos recursos pueden ser superiores o inferiores al monto de las cuotas sociales suscriptas.

Se entendió que la “integración computable” surge de una ecuación en que los términos computables son entre otros conceptos, un “patrimonio neto básico” más o menos un “patrimonio neto complementario”; en donde el “patrimonio neto básico” incluye: el capital social, los aportes no capitalizados, los ajustes al patrimonio, las reservas de excedentes y los resultados no asignados. Mientras que el “patrimonio neto complementario” incluye entre otros rubros los resultados devengados por el avance del ejercicio económico en curso.

Se deberá acompañar, además sobre el particular, una certificación contable emitida por Contador Público Independiente que versara sobre el contenido de la información contable.

B. Se estableció el siguiente indicador para determinar la relación técnica para observar el circulante de los TI.CO.CA.:
C.C = PNcea +/- VPNe
En donde: C.C. = Capital Complementario; PNcea = Patrimonio Neto al cierre del ejercicio anterior (libre del circulante de TI.CO.CA. emitidos); VPNe = Variación del Patrimonio Neto (al inicio) operado durante el ejercicio hasta la fecha de corte de la medición contemporánea.

Es decir, el PNcea es el que surge del último balance auditado, mientras que la VPNe estará determinada por la variación que desde el inicio del ejercicio (o sea el momento del PNcea) se ha verificado contablemente.

C. Se deberá revisar la relación técnica de la variable de Capital Complementario con el valor tope autorizado según la ecuación de B.) al momento de considerar una emisión aprobada y en circulación. De igual modo deberá realizarse esta verificación al momento de:
a) realizar la primera emisión;
b) ampliar la emisión en circulación ó
c) cuando la emisión se encuentre agotada.

D. En cualquiera de los casos precedentemente mencionados se deberá realizar el cálculo de la ecuación al momento más cercano a la época en la que la asamblea tratará la cuestión. Para ello y en forma conjunta con la convocatoria de la asamblea se deberá anexar un documento con la determinación del cálculo a que se ha llegado, certificado por Contador Público Independiente.

E. Aquellas cooperativas que tengan emitidos Títulos Cooperativos de Capitalización deberán presentar un estado con el valor y el cálculo de la “C.C.” certificado por Contador Público Independiente, conjuntamente con la documentación requerida por el artículo 41 de la Ley 20.337.

F. Una vez obtenida la relación técnica explicitada en B), se establece que la emisión de Títulos Cooperativos de Capitalización (TI.CO.CA.) no podrá superar en una vez y media dicho resultado.

G.
Si por efecto de la naturaleza dinámica de los componentes utilizados en la relación técnica de B), una emisión oportunamente encuadrada dentro de los límites establecidos quede por sobre el valor del cálculo de la “C.C. anual”, la emisión deberá mantenerse dentro de los vencimientos y modalidad originariamente pactada.

H.
Por último, aquellas entidades que ya cuenten con emisión de Títulos Cooperativos de Capitalización, podrán atender en las condiciones originarias las obligaciones oportunamente contraídas al momento de entrar en vigencia la norma de la Res. 593/99.