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Alianzas de Castaño Vera Barros
NUEVA LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR:
Sepa cómo reducir los índices de conflictividad en las relaciones de consumo


La Ley de Defensa del Consumidor ha experimentado una sustancial reforma, la que comenzó a regir en el mes de abril del presente año. Sepa cuáles son los aspectos claves a tener en cuenta.

La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor ha sido modificada el pasado 12 de marzo por la Ley 26.361, la que comenzó a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación con fecha 07 de Abril de este año. Hemos resaltado los puntos más relevantes para tener en cuenta a la hora de reducir los índices de conflictividad en las relaciones de consumo.

» Nuevos consumidores y usuarios:
Actualmente se encuentran comprendidos en el régimen de protección al consumidor quienes adquieran bienes o servicios:
- En forma gratuita. Anteriormente se exigía que la operación de consumo fuese onerosa.
- Relacionados con derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.
- Sin formar parte de una relación de consumo, pero que como consecuencia o en ocasión de ella, adquiera o utilice bienes o servicios como destinatario final o en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
- Que de cualquier manera esté expuesto a una relación de consumo.

» Nuevos proveedores:
Así también, se amplió la categoría de proveedores, incluyendo a quienes siendo personas físicas o jurídicas públicas o privadas, desarrollen de manera profesional u ocasional, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios.

» Relación de consumo:
Se definió de manera expresa la relación de consumo, como el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario.

» Deber de Información:
Además de la información relacionada con los bienes y servicios que se proveen, el deber de información incluye a las condiciones de su comercialización. A su vez, se estableció que la información deberá suministrarse siempre de forma gratuita para el consumidor.

» Condiciones para la oferta:
No sólo es vinculante la oferta pública de bienes y servicios dirigida a personas indeterminadas, tal como había sido establecido por la anterior ley, sino que ahora la no efectivización de dicha oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones que la misma ley prevé (apercibimientos, multas, decomiso, etc.).

» Trato digno:
Se incorporó la reglamentación del trato que se debe dispensar a los consumidores, así como también redefinieron cuáles serán consideradas prácticas abusivas por parte de los proveedores. A modo de ejemplo, en los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán los proveedores abstenerse de utilizar cualquier medio que otorgue apariencia de reclamo judicial. La violación a tales deberes podrá ser comunicada por el consumidor a la autoridad de su jurisdicción, la que podrá aplicar al proveedor, además de las sanciones previstas en la ley, una multa por “daño punitivo”.

» Documento de venta:
A los requisitos exigidos por la anterior ley para el contenido del documento de venta, se incorporaron:
- Nombre y domicilio del fabricante.
- Costos adicionales especificando el precio final a pagar por al adquirente.
- Deberán redactarse tantos ejemplares como partes intervengan.
- El original deberá ser entregado al consumidor.

» Contratación telefónica o electrónica:
Cuando la contratación se hubiese efectuado de manera telefónica o por medios electrónicos, podrá ser rescindida por el consumidor o usuario mediante la utilización de los mismos medios.
A su vez, la empresa receptora de la rescisión deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario, una constancia fehaciente dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. La factura del servicio deberá contener esta disposición.

» Garantía:
Los bienes muebles usados tendrán una granaría de tres (3) meses y los nuevos,de seis (6) a partir de la fecha de entrega.

» Servicios públicos domiciliarios:
Se incorpora el principio in dubio pro debitor, es decir que en caso de duda deberá estarse a la posición más favorable para el consumidor.
Además los usuarios podrán presentar sus reclamos no sólo ante la autoridad específica (vgr.: ERSEP) sino también ante la Dirección de Defensa del Consumidor.

» Registro de reclamos:
Los reclamos de los consumidores o usuarios podrán efectuarse por nota, fax, teléfono, correo electrónico o por cualquier otro medio disponible, debiendo la empresa, extender una constancia con la identificación del reclamo.
Las empresas de servicios públicos deberán garantizare la atención personalizada.

» Error de facturación:
Cuando una empresa de servicio público domiciliario con variaciones estacionales facture más del setenta y cinco por ciento (75%) respecto de los dos (2) años anteriores, se presume que existe error en la facturación.
Si los servicios son no estacionales, se tomará en cuenta el promedio de los últimos doce (12) meses anteriores a la facturación.
En caso de que el usuario hubiese pagado con sobrefacturación, la empresa deberá devolverle un importe equivalente al exceso de facturación, con más una tasa de interés igual a la que cobra la empresa y adicionarle una indemnización equivalente al veinticinco por ciento (25%) del importe cobrado indebidamente.

» Venta domiciliaria y por correo:
Se considerará venta domicilia a toda aquella realizada fuera del domicilio del proveedor. También cuando sea consecuencia de una convocatoria al consumidor, por ejemplo: para entregarle un premio u obsequio.

» Ventas a crédito:
En las operaciones financieras para consumo, deberá consignarse además de la información requerida en la anterior ley:
- La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación.
- Importe a desembolsar inicialmente y el monto financiado.
- El costo financiero total.
- El sistema de amortización del capital.
- El monto de las cuotas a pagar.
- Los gastos extras, seguros o adicionales si los hubiere.
- La tasa de interés efectiva anual.
Si el proveedor omitiera consignar alguno de esos datos, el consumidor podrá demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas.
La demanda deberá interponerse en el Tribunal del domicilio del consumidor.

» Daño directo:
Se crea la figura del “daño directo”,consistente en todo menoscabo al derecho del usuario o consumidor que sea susceptible de apreciación pecuniaria y que haya sido ocasionado de manera directa e inmediata. En caso de detectarse daño directo, la autoridad de aplicación podrá aplicar al proveedor una multa equivalente a cinco (5) Canastas Básicas totales para el Hogar 3,que publícale I.N.D.E.C.
Multas: Se establecen los montos de las multas aplicables, los que van desde los cien ($100) pesos hasta los cinco millones ($5.000.000) de pesos, además de las otras sanciones establecidas.
Además del pago de la multa o cumplimiento de la sanción, el infractor deberá publicar en un diario de gran circulación del lugar, la resolución condenatoria.

» Prescripción:
Las acciones judiciales y las administrativas prescriben a los tres (3) años.

» Daño Punitivo:
Se crea la figura del “daño punitivo”, consistente en una multa civil accesoria a la multa común, que podrá ser aplicada por el juez interviniente. El tope máximo para esta multa civil es igual al máximo de la multa común.

Es recomendable implementar programas de control de calidad acordes con las normas protectoras de los derechos del consumidor en los procesos de comercialización de bienes y servicios a efectos no sólo de evitar sanciones sino también, de mejorar la calidad percibida por sus clientes.