LOS IMPUESTOS EN EL COMERCIO EXTERIOR: CUESTIONES A TENER EN CUENTA
Las diversas operaciones de Comercio Exterior presentan una considerable carga fiscal, tanto en el orden nacional como en el provincial. Cuál es la incidencia que dicha carga tiene la operatoria.
A partir de drástico cambio en la economía argentina iniciado a fines del año 2001 y continuado hasta mediados del 2002, las operaciones de comercio exterior sufrieron un crecimiento inédito para la historia de nuestro país. Las exportaciones registraron un crecimiento promedio anual del 24,74% en dólares en los últimos cinco años, mientras que las importaciones, del 69,56% promedio anual (fuente: Centro de Estudios para la Producción del Ministerio de Economía de la Nación).
Así, podemos hablar de aumento en las operaciones de Comercio Exterior en sí mismo.
Analizando la cuestión desde el punto de vista de los costos, lo primero que miramos es el aspecto fiscal. Pero dicho aspecto si se analiza ampliamente, se despoja de ese manto de antipatía que cubre todo aquello relacionado con el pago de impuestos, ya que permite contemplar los beneficios fiscales que se encuentran vigentes y que muchas vences por diferentes motivos no son aprovechados por los empresarios y comerciantes a la hora de abrirse hacia mercados externos.
Exportaciones:
Los siguientes son algunos de los aspectos a considerar a la hora de tomar la decisión de exportar:
• Las exportaciones están gravadas en el Impuesto a las Ganancias; en cambio, no se encuentran alcanzadas por el IVA ni por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
• Se mantendrá durante 2008 la suspensión de la exención en el Impuesto a las Ganancias, sobre las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios correspondientes a reembolsos por las exportaciones.
• Los créditos fiscales del IVA por las compras y por los servicios vinculados con las exportaciones, también denominado “saldo técnico”, pueden imputarse contra los débitos fiscales del mercado interno.
• También, se puede tramitar la devolución o la compensación contra otros impuestos de los saldos técnicos que se originan en esas operaciones. En el momento de solicitarse el reintegro, la AFIP va a revisar que en los pagos efectuados por esas operaciones se hayan utilizado los medios autorizados por la ley antievasión. Además, controlará que se hayan retenido los impuestos establecidos en los distintos regímenes vigentes.
• No está del todo claro el tema de la deducción del 10% sobre el precio FOB (Free on Board) de las mercaderías exportadas en relación al Impuesto a las Ganancias, ya que no hay un criterio uniforme en el Tribunal Fiscal de la Nación habiéndose pronunciado en base a diferentes posturas de interpretación.
Importaciones:
Los impuestos que tienen que abonarse en el momento de nacionalizar una mercancía son los siguientes:
• Impuesto al Valor Agregado: 21% (tasa general).
• Percepción de I.V.A.: 20%.
• Retención Impuesto a las Ganancias: 6%.
• Ingresos brutos: 1% (en Córdoba).
• La carga impositiva puede reducirse, total o parcialmente, en los impuestos nacionales (I.V.A. y Ganancias) y en los provinciales (Ingresos Brutos). Para ello, hay que realizar los siguientes trámites:
• Certificado de importadores (C.V.D.I.): Las empresas pueden tramitar en cualquier momento del año, desde la página web de la A.F.I.P. el certificado de importadores. De esta manera, la percepción del I.V.A. y la retención del Impuesto a las Ganancias se reducen a la mitad. Los requisitos para su tramitación son los siguientes:
- Tener actualizados ante la D.G.I. el código de actividad y el domicilio fiscal.
- Haber presentado las declaraciones juradas impositivas y previsionales del último año.
- No registrar deuda ante la A.F.I.P.
• Exclusión en retenciones y percepciones: Puede tramitarse la exclusión en los regímenes de retención y percepción del I.V.A. y del Impuesto a las Ganancias. El primer requisito para tramitar la exclusión es poseer saldos a favor en esos impuestos.
Sin perjuicio de lo dicho en cuanto a algunos aspectos fiscales, no hay que perder de vista que sea cual fuere el régimen aplicable, en todas las operaciones de importación y de exportación deberán considerarse los aranceles y reintegros que tienen que abonarse de acuerdo a la clasificación arancelaria que corresponde a los bienes, materia en la cual el organismo de control sigue siendo la A.F.I.P. pero a través de la D.G.A. (Dirección General de Aduana). |