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Alianzas de Castaño Vera Barros
QUÉ ES LO QUE LA AFIP CONSIDERA RELEVANTE PARA DEFINIR"EXPORTACIÓN DE SERVICIOS"

El análisis se hace a partir del caso de una empresa local prestadora de servicios de encuesta y promoción para una compañía del exterior. Si bien el caso se centra en el Impuesto al Valor Agregado, permite definir que es lo que toma en cuenta la AFIP para definir "exportación de servicios" con todas las implicancias que ello tiene.

Mediante el análisis de un caso concreto tratado recientemente por la AFIP, es posible establecer parámetros objetivos a fin de determinar qué es lo que ese organismo considera relevante a efectos de encuadrar una actividad determinada como “exportación de servicios”, sin pretender que todos los casos se puedan resolver de idéntica manera, ya que por tratarse de cuestiones básicamente jurídicas, habrá que analizar cada caso concreto.

El presente análisis se centra en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) distinguiendo cuáles situaciones quedan excluidas de su régimen; sin embargo, lo útil del caso radica en que para hacer esa distinción, necesariamente se tuvieron que analizar diversas situaciones de hecho que son las que nos permiten ahora adelantarnos a lo que la AFIP considerará para encuadrar determinado caso como exportación de servicios o no.

Mediante el dictamen Nº 21/07, la AFIP aclaró que el aspecto definitorio a tener en cuenta para encuadrar la operatoria es el lugar donde se realiza la prestación de los servicios, es decir: donde será “aprovechado”.

Desde ese punto de vista, lo definitorio para el organismo fiscal no es el lugar en el que los servicios se contraten o se paguen, sino aquel en donde se aprovechen.

» El caso que nos ocupa involucra a una empresa de telemarketing local, que presta servicios de encuesta y promoción para una compañía de servicios turísticos extranjera. Dicha actividad fue encuadrada por la AFIP como “exportación de servicios”.
El mensaje telefónico que realiza la empresa de telemarketing local, informa a los potenciales clientes locales sobre los datos de la compañía extranjera a fin de que ellos contraten directamente el servicio de turismo, que se utilizará y se pagará en el exterior.
La AFIP consideró no sólo que había exportación de servicios, sino además que la misma se realizaba en el exterior, ya que es allí el lugar donde se realiza la prestación de servicios, es decir: donde aprovecharán los mismos los potenciales turistas. En dicho marco, los servicios de promoción y telemarketing efectuados en el país, fueron considerados por el ente recaudador como un “costo” de un negocio principal, cual es la venta de turismo que se realiza en el exterior.

» Según la Ley de IVA Nº 23.349, para que la prestación de servicios quede incluida en el impuesto, es necesario no sólo que se trate de servicios contemplados en el art. 3 inc. e), sino que además sean de utilización o explotación en el país (art. 1, inc. b). Así, el caso que nos ocupa quedaría excluido del impuesto, ya que si bien se encuentra incluido en el art. 3 inc. e) de la Ley de IVA, la utilización de dichos servicios se hace en el exterior. Los créditos fiscales respectivos podrán recuperarse mediante las previsiones del art. 43 de la Ley de IVA.
A su vez, mediante la circular Nº 1.288/93, la AFIP aclara que el carácter de exportación no depende de la ubicación territorial del prestatario pero sí del ámbito donde el servicio es aplicado. Que no existe exportación de servicios en el caso de gestiones de venta, intermediación o representaciones realizadas para empresas radicadas en el exterior, relacionadas con las actividades que estas desarrollen dentro del territorio de la nación.

» Tampoco es considerada “exportación de servicios” por la AFIP aquella actividad consistente en la emisión de vouchers que otorgan derecho a los potenciales clientes, a utilizar vehículos de alquiler en el exterior.
Se trataría de una prestación de servicios realizada en el país con el objeto de procurar que el locador (propietario) de los vehículos, radicado en el exterior, facilite la atención de eventuales clientes argentinos, para evitar que estos se vean necesitados de hacer el tramite en el exterior.
Esta gestión, a entender del servicio asesor del organismo fiscal, queda excluida del objeto del Impuesto al Valor Agregado, atento a que se trata de un servicio que será aprovechado por el prestatario en el exterior que es el lugar donde esta ubicado y se realiza la explotación del vehiculo.

» En conclusión, vemos que para la AFIP lo relevante para considerar a una determinada actividad como “exportación de servicios” es el concepto de utilización, explotación o aprovechamiento, siendo relevante el lugar donde ello ocurrirá y careciendo de relevancia el de comercialización del servicio.
Siendo ello así respecto del IVA, podemos ampliar un poco más el ámbito de aplicación hacia otros tributos regulados por el organismo recaudador nacional, tanto por su ala fiscal (D.G.I.) como por la aduanera (D.G.A.).