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¿PIENSA EN ADQUIRIR UN NEGOCIO?
ADQUIERA EL NEGOCIO, NO LAS DEUDAS.


Aspectos a tener en cuenta en caso de decidirse a adquirir un fondo de comercio en funcionamiento y evitar “sorpresas” relacionadas con deudas anteriores no declaradas.

Adquiera el negocio, no las deudas.

A todos en algún momento de nuestras vidas nos ha sucedido que se nos ofrecieran adquirir todo o parte de un negocio en funcionamiento y, en lo primero que pensamos es “cuánto facturará ese negocio” o “qué ganancia me dejará”.

Es totalmente razonable pensar en eso porque quien va aponer un negocio lo hace para ganar dinero como razón primera, sin perjuicio de otras finalidades secundarias.


Siempre la misma película:

Esta película ya la hemos visto muchas veces y es siempre la misma: sucede que cuando uno adquiere un negocio que está en funcionamiento, adquiere lo que técnicamente se conoce como “fondo de comercio”, ”establecimiento comercial” o “hacienda comercial” y que incluye como en un “paquete”, las instalaciones, mercaderías, nombre y enseña comercial (isologotipo), la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística (conf. art. 1, Ley 11.867).

Es así que una vez adquirido el establecimiento comercial, continúo la explotación de la actividad comercial que desarrollaba quien me transmitiera ese negocio, es decir que continúo con el mismo “giro comercial” del negocio y, por consiguiente, sustituyo al anterior titular en todo aquello que hace al negocio adquirido, con lo cual, quedo expuesto a tener que hacer frente a los acreedores que se presenten a cobrar los créditos que tengan como causa la actividad del negocio.

El dolor de cabeza surge instantáneamente y lo primero que hacemos es tratar de encontrar al anterior dueño, quien ya ha cobrado el dinero por la transferencia del negocio y no tiene nada a su nombre, con lo cual la película termina cuando tenemos que hacer frente a una deuda que no habíamos tenido en cuenta sino cuando debemos defendernos de un juicio iniciado en nuestra contra.


Lo más aconsejable:

Lo que hay que hacer para adquirir un negocio en funcionamiento, según el “manual del buen hombre de negocios”, es encargar una pequeña auditoría de compra que básicamente consiste en generar un documento bilateral (confeccionado por vendedor y comprador) en el que se confecciona una radiografía del negocio en los aspectos más relevantes para las partes, es decir:

- Situación económico-financiera: niveles de facturación; estructura de costos directos e indirectos, fijos y variables, etc.; tasas de rentabilidad esperada en escenarios optimistas y pesimistas; etc.
- Análisis de las deudas: consolidadas, documentadas, no documentadas, prescriptas y no prescriptas, compensables y no compensables, etc.
- Litigios y conflictos: estado de cada uno, embargos trabados, concluídos y en trámite, etc.
- Nómina de personal: en relación de dependencia, registrados y no registrados, etc.
- Listado de proveedores.
- Demás información relevante.

Con ello obtendríamos la información de “qué estamos comprando” (ver newsletter Nº11) y así evitaríamos ser sorprendidos por acreedores no tenidos en cuenta.

Sin embargo, sabemos que la práctica usual de las micro y pequeñas empresas es manejarse de una manera menos profesional a la hora de decidirse a adquirir una pequeña empresa familiar o negocio en funcionamiento.

Ante esa realidad (que no aconsejamos en absoluto), lo imprescindible es realizar la adquisición del negocio de una manera que sea “oponible” a terceros, esto es: que el contrato mediante el cual adquiero el negocio, sea notificado no sólo a las partes de la operación sino también a todo el entorno de manera que los acreedores tengan un plazo breve para presentarse a cobrar sus deudas y, vencido ese término, yo pueda concentrarme en gestionar mi nuevo negocio despreocupándome de quién pueda aparecer mañana a pretender cobrarme una deuda o iniciarme un juicio.


¿Había deudas? Las descontemos del precio:

El sistema vigente en nuestro ordenamiento jurídico nacional a través de la ley 11.867, está estructurado sobre la idea de que antes de concretar la operación de venta del negocio, se deba hacer pública esa intención de vender de manera que todo aquel que se considere con derecho a cobrar un crédito contra ese negocio, tome conocimiento de esa inminente venta y se pueda presentar a cobrar en un plazo concedido a tal fin.

Los principales pasos a seguir son:

1.- Confección de precontrato o “reserva”: las partes deberán confeccionar un precontrato o minuta en la que acuerden las condiciones para la transferencia del negocio (precio, forma de pago, plazos, etc.) y se sujeten al procedimiento de la ley 11.867.

2.- Publicación de edictos: luego, deberán publicar durante cinco (5) días, un edicto en el Boletín Oficial y un diario del lugar del negocio, indicando clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador y, en caso de existir, nombre del martillero o escribano que interviniesen en el acto (art. 2, Ley 11.867).

3.- Confección de nota enunciativa de deudas: el vendedor deberá entregar al comprador una nómina de las deudas y acreedores afectados por la transferencia del negocio (art. 3, Ley 11.867).

4.- Firma del contrato de transferencia: transcurridos diez (10) días desde la última publicación de edictos, las partes podrán celebrar el contrato de transferencia del fondo de comercio. Hasta ese momento los acreedores podrán presentarse a reclamarle al profesional interviniente (abogado, escribano, contador, etc.), retenga del precio de venta, el importe de sus créditos y lo deposite en una cuenta bancaria hasta tanto pueda gestionar el pago espontáneo o la traba de embargo judicial (art. 4, Ley 11.867).

5.- Depósito por veinte (20) días: el profesional interviniente deberá mantener ese dinero depositado durante veinte (20) días en la cuenta bancaria a los fines de que los acreedores puedan obtener una orden de embargo de ese dinero por parte de un juez si es que no han podido gestionar el pago espontáneo por parte del vendedor. Vencido ese plazo de veinte (20) días sin haberse verificado el pago o el embargo, el profesional deberá retirar el dinero y entregárselo al vendedor (art. 5, Ley 11.867).

6.- Inscripción en el Registro Público de Comercio: transcurrido el plazo de diez (10) días sin verificarse oposiciones por parte de acreedores o, depositados los importes de las deudas en el banco, se firma el contrato entre las partes. Una vez firmado, éstas deberán iniciar con un abogado, el trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio, de ese fondo de comercio a nombre del adquirente. De esa manera el nuevo adquierente se desliga de las deudas que pudieran haber existido con anterioridad.


Responsabilidad solidaria:

Por último, el precio de la transferencia no podrá ser jamás inferior al monto de los créditos denunciados más los de los acreedores no denunciados pero que se hubiesen presentado a cobrar dentro del plazo de diez (10) días, salvo conformidad de éstos.

Toda venta de fondo de comercio hecha por un precio inferior, se presume simulada, es decir: hecha al sólo efecto de eludir las deudas y por ende, vendedor y comprador son solidariamente responsables ante los acreedores.

Vendedor, comprador y profesional interviniente, son solidariamente responsables ante los acreedores por las transferencias de fondos de comercio realizadas sin seguir los lineamientos que marca la ley 11.867 (art. 11, ley citada).-