Nombre: 
Email: 
Envianos tu Curriculum
Alianzas de Castaño Vera Barros

CONSORCIOS DE COOPERACIÓN: LEY 26.005

Resumen de esta herramienta legal que sirve para promover y facilitar operaciones comerciales entre dos o más empresas, aprovechar las economías de escala y aumentar la rentabilidad.

En el mes de enero del año 2005 entró en vigencia la ley 26.005 que regula los Consorcios de Cooperación, cuyo régimen pasaremos a explicar brevemente.

Concepto
Todas las personas físicas o jurídicas (empresas) domiciliadas o constituidas en la República Argentina, podrán constituir consorcios de cooperación, para lo cual deberán celebrar un contrato estipulando los términos y condiciones que regularán dicha relación jurídico-comercial.

De esa manera las partes generan una organización común con la finalidad de facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de cada una, a fin de mejorar o acrecentar sus resultados (artículo 1). Los "Consorcios de Cooperación" no son personas jurídicas, ni sociedades, ni sujetos de derecho ya que sólo tienen naturaleza contractual (artículo 2).

Distribución de resultados
Los resultados económicos que surjan de la actividad desarrollada por los "Consorcios de Cooperación" serán distribuidos entre sus miembros en la proporción que fije el contrato constitutivo, o en su defecto, en partes iguales entre los mismos (artículo 4).

¿Contrato o Sociedad?
La naturaleza contractual surge de la propia ley que les niega el carácter de persona jurídica y de sociedad. Asimismo establece que se crearán mediante la suscripción de un contrato (contrato constitutivo), el cual podrá ser otorgado por instrumento público o privado con firma certificada, inscribiéndose conjuntamente con la designación de sus representantes, por ante la Inspección General de Justicia de la Nación o en el Registro Público de Comercio en el caso de jurisdicción provincial (artículo 6).

Sin embargo, prevé como sanción para la no inscripción de dicho contrato, el considerar al Consorcio de Cooperación como una Sociedad de Hecho (artículo 6), lo cual merece serias críticas por parte de las más autorizada doctrina nacional ya que dicha sanción contraría la estructura contractual de toda la norma.

Duración
El consorcio deberá establecer el plazo de duración que tendrá el mismo bajo pena de nulidad. Hay que tener en cuenta que el consocio se constituye especialmente para desarrollar uno o más negocios puntuales, los cuales una vez completados, se disuelve por disposición legal. En caso de que se venciese el plazo sin que el negocio se hubiese completado, también deberá disolverse salvo la prórroga que pudiesen acordar las partes integrantes.

Fondo operativo
La ley prevé la creación de un fondo operativo entre los consorcistas, destinado a permitir el cumplimiento del objeto del consorcio. El importe de dicho fondo deberá estar establecido en el contrato constitutivo y se mantendrá inalterable por toda la duración del consorcio (artículo 8).

Proporción en la participación
Las partes podrán establecer libremente la proporción en la que cada una participará de los beneficios y de las pérdidas. Sin embargo, en caso de que no se hubiese pactado expresamente, la ley establece como solución residual, la solidaridad para todas las partes (artículo 9) y la distribución de los resultados por partes iguales.

Promoción de consorcios de exportación: la ley faculta expresamente al Poder Ejecutivo Nacional, a otorgar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.467, artículo 19, beneficios y subsidios que tiendan a promover la conformación de consorcios de cooperación especialmente destinados a la exportación (artículo 11).-